| REACH: La nueva legislación de la Unión Europea en materia de productos químicos. |
| Jueves 27 de Noviembre de 2008 11:33 |
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Estimado señor/a:
Nos complace informarle sobre la nueva legislación REACH de la Unión Europea. Así mismo, para el caso de que su empresa o alguno de sus clientes, este afectado por la nueva legislación REACH, este Despacho presta los servicios de sesoramiento y de ejecución de los trabajos necesarios para el cumplimiento de esta nueva legislación. 1- ¿Qué es REACH? REACH es la nueva legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los productos químicos y a su uso seguro. El objeto de dicha legislación es el registro, la evaluación y la autorización de sustancias y preparados químicos (en inglés Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). REACH sustituye a numerosas leyes de la UE relativas a los productos químicos, y se complementa con otras legislaciones sobre medio ambiente y seguridad, pero no reemplaza legislaciones sectoriales específicas (por ejemplo, sobre cosméticos o detergentes). 2- ¿Sabe qué implicaciones tiene REACH para sus productos y su empresa? Debería averiguar cuales son sus obligaciones respecto al sistema REACH si: 1- Usted fabrica o importa sustancias químicas o compuestos de sustancias químicas (preparados). 2- Usted produce o importa artículos (por ejemplo, materiales de construcción, componentes electrónicos, juguetes o vehículos) que contienen sustancias incluidas en una lista de «sustancias altamente preocupantes» o sustancias que se liberan durante su uso. 3- Usted procesa sustancias químicas o elabora preparados para uso final (por ejemplo, productos de limpieza, pinturas o aceites de motor) o utiliza estos preparados profesionalmente. En ese caso, es usted un «usuario intermedio». 3- ¿ Que debo de hacer? Si usted fabrica o importa una tonelada o más al año de cualquier sustancia química, debe prerregistrar la sustancia en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados químicos (ECHA) entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2008. El incumplimiento de este plazo significará que no podrá seguir fabricando ni importando la sustancia hasta que haya presentado un expediente de registro completo. No obstante, si ya la ha prerregistrado, podrá beneficiarse de unos plazos de registro escalonados según la sustancia y el tonelaje (2010, 2013 o 2018). Si su empresa utiliza sustancias o preparados químicos, será considerado entonces como «usuario intermedio» y deberá bien aplicar las medidas de seguridad que le son comunicadas por su proveedor a través de la ficha de datos de seguridad o bien llevar a cabo usted mismo una valoración de la seguridad de las sustancias o preparados químicos. Asegúrese que su proveedor conoce el uso que usted hace de las sustancias o preparados químicos. Si usted importa sustancias, preparados o artículos, infórmese de sus posibles obligaciones de registro. 4- ¿Afecta a todas las sustancias o productos químicos? Sí, pero existen amplias exenciones, por ejemplo, la obligación de registro no se aplica a las sustancias químicas presentes en los alimentos y en los medicamentos. Las sustancias naturales también están exentas del registro en REACH, si no son peligrosas ni se han modificado químicamente. Para más información sobre la citada Disposición, y la prestación de nuestros servicios, quedamos a su disposición,
Valencia a 25 de noviembre de 2008.
D. José Miguel Vendrell Guillem. Secretario y Director Gerente FUNDACIÓN ECO-RAEE’S |
