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Nuevos controles del servicio de inspección SOIVRE a la importación de AEE, Pilas y Acumuladores

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ACTUALIZACIÓN [febrero 2023]: Se ha publicado una NOTA RECORDATORIO sobre las declaraciones de los AEE puestos en el mercado como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 993/2022 por el que se adoptan medidas de control para la importación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y Pilas y Acumuladores procedentes de terceros países.

Con motivo de la próxima entrada en vigor del Real Decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países, se han venido produciendo determinadas consultas en el ámbito de las declaraciones trimestrales de los aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores puestos en el mercado en el Registro Integrado Industrial, y en especial, sobre cuál es el momento de esa declaración a efectos de la efectividad del control del Servicio de Inspección SOIVRE, alegando, en algunos casos, una vinculación entre las aportaciones económicas de los productores a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que están incorporados y las declaraciones realizadas
durante el año en curso.

(Recomendamos leer la nota recordatorio pulsando en el título de la publicación).

ACTUALIZACIÓN: Se ha publicado el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

Esta nueva disposición implica agilizar al máximo los controles previos al despacho a libre práctica, facilitando la gestión de los mismos en las aduanas, y al mismo tiempo garantiza que las mercancías importadas cumplan con los requisitos de la normativa aplicable contenida en este real decreto. Para la gestión de los controles recogidos en esta disposición, se utilizará el denominado Punto Único de Entrada ROHS/RAEEs (PUE ROHS/RAEEs). Este nuevo sistema pionero en la Unión Europea establece que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ventanilla única de entrada de las solicitudes destinadas al Servicio de Inspección SOIVRE, así como de las comunicaciones destinadas al mismo y de presentación de la documentación requerida. También actuará como canal de comunicación de respuesta al interesado y le dará traslado de los resultados de los controles y de las resoluciones del Servicio de Inspección SOIVRE. De este modo, el levante de la mercancía será automático, por lo general, cuando el Departamento de Aduanas reciba el resultado de control directamente desde el Servicio de Inspección SOIVRE.

El Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, estos dos últimos modificados por el Real Decreto 27/2021, asignan al Servicio de Inspección SOIVRE, como nueva autoridad de control, diversos controles a las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), así como de pilas, acumuladores y baterías (en adelante PPAA), previamente a la importación de estos productos.

Esto se suma a los controles actualmente realizados por el Servicio de Inspección SOIVRE, el control de sustancias peligrosas en los AEE, así como al control del cumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial de los importadores de AEE y de PPAA

Para evitar que estos nuevos controles retrasen las importaciones se ha actualizado la herramienta ESTACICE. Las principales mejoras son:

    • Inclusión de ESTACICE en una Ventanilla única aduanera europea (PUE), que se integra con los sistemas de la Agencia Tributaria. A través del PUE, a partir de la declaración aduanera, se cumplimenta de forma automática una presolicitud SOIVRE. Se deberá tener en cuenta a la hora de realizar sus declaraciones aduaneras.
    • Integración de ESTACICE con repositorio DOCUCICE.El importador de AEE tiene la posibilidad (voluntaria) de adelantar el control documental para determinadas referencias de mercancías.
    • Consulta automática de ESTACICE con el Registro Integrado Industrial (RII) para la comprobación automática on line de que el importador está dado de alta en el RII y que los importadores cumplen con la obligación de declaración de las sucesivas importaciones de AEE y PPAA en el Registro Integrado Industrial Sección Pilas y acumuladores (RII PYA).
    • ESTACICE ROHS incorpora un análisis de riesgo automático inteligente que tiene en cuenta la información de DOCUCICE y del RII, así como de los históricos de los operadores y otra información que se incorpora por administradores.

IMPORTADOR DE AEE

    • Ten en cuenta que serás objeto de control la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así como las pilas y acumuladores relacionados en los anexos del Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008.
    • Debes estar al día en cuanto al cumplimiento de la legislación en materia de restricciones de sustancias peligrosas en AEE y cumplir las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial, tanto para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores.
    • Si deseas adelantar la documentación puede hacerlo a través de DOCUCICE.
    • Asegúrate de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial correspondiente y de estar al día de las obligaciones de declaración de los productos importados.
    • Infórmate con tu proveedor de aplicaciones informáticas de tramitación de gestiones aduaneras sobre la actualización de sus herramientas.

Para más información, puede consultar estos dos documentos:

2023-02-03T12:51:32+00:00 viernes, 1 abril 2022|