En materia de DISEÑO Y REUTILIZACIÓN DEL PRODUCTO:
o Aplicar las previsiones del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (Normativa Diseño Ecológico)
o Estar a lo dispuesto en el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (Normativa ROHS)
o Establecerán mecanismos de cooperación o acuerdos con responsables de la preparación para la reutilización y con responsables de tratamiento de RAEE con objeto de facilitar la reparación, desmontaje y valorización de RAEE.
o Elaborar planes de prevención trienales y comunicar los mismos a la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
En materia de MARCADO DEL PRODUCTO Y DE INFORMACIÓN:
o Marcar con el siguiente símbolo todos los AEE que se introduzcan en el mercado:
o No inclusión de los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en la factura o ticket de compra.
En materia del REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL:
o Realizar la inscripción en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial.
o Dicha inscripción proporciona a la empresa productora de AEE un Número de Identificación en el Registro (REI-RAEE).
o Actualización de la información de datos en el registro.
o Inclusión del número REI-RAEE en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de aparatos eléctricos y electrónicos entre productores y distribuidores. (También en venta a distancia)
En materia de INFORMACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE GESTIÓN DEL RAEE (Centros de preparación para la reutilización e instalaciones de tratamiento)
o Primera introducción de AEE nuevo en el mercado: El productor debe proporcionar a los centros de preparación para la reutilización e instalaciones de tratamiento, de forma gratuita y en el plazo de un año la información necesaria para su reutilización y sobre el tratamiento de los residuos que generen sus productos.
o Los gestores de RAEE podrán requerir a los Productores de AEE información sobre sus productos, teniendo éstos el plazo de 1 Mes para proporcionar la información.
En materia de RECOGIDA SEPARADA DE RAEE:
o Recogida de RAEE domésticos a través de creación de redes de recogida por los productores de AEE. (Organización y financiación)
o Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE. (Organización y financiación)
o Obligación de Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE al Ministerio de Medio Ambiente.
o Cumplimiento de objetivos mínimos de recogida de RAEE.
OTRAS OBLIGACIONES:
o Constitución de una garantía financiera:
Asegurará la financiación de la gestión de los RAEE procedentes de los aparatos puestos en el mercado por el productor o productores de que se trate, de manera que se cumplan los objetivos mínimos del sistema de responsabilidad ampliada y que no se vean afectados los restantes productores, en los supuestos de:
a) insolvencia de uno o varios productores;
b) incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación;
c) disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que se garantice la financiación de la gestión de los residuos que le correspondían.
o Financiar los instrumentos de coordinación del Ministerio de Medio Ambiente:
– Plataforma electrónica de Gestión de RAEE.
– Oficina de asignación de recogidas de RAEE.
o Financiar campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión del RAEE, colaborando también en su diseño y difusión junto con distribuidores y las administraciones competentes.
o Respetarán los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia, en relación con la puesta en el mercado de AEE y la gestión de RAEE.